Artículo 4.- Los empresarios o empleadores que, en las planillas a que se refiere el artículo 2, proporcionen antecedentes o incurran en vicios destinados a beneficiar con imposiciones previsionales a personas que efectivamente no hubieren trabajado los días que se indican, deberán cancelar una multa equivalente al doble de las imposiciones de que se trate y restituir las sumas correspondientes a éstas. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado con una multa que no podrá ser inferior a 10 ni superior a 15 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, sin perjuicio de las demás sanciones que contemplen las leyes.
    Los excedentes que anualmente se produzcan y el producto de las multas irá a incrementar exclusivamente el Fondo a que se refiere el artículo 1. En caso de déficit, la Caja dará por enteradas las sumas correspondientes para todos los efectos operacionales, representando la situación producida a la Superintendencia de Seguridad Social para los efectos de proceder en su oportunidad, al ajuste a que se refiere el inciso segundo del artículo 1.