AUTORIZA LIBRE IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE SEÑALA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase la libre importación, exenta de depósitos previos y del impuesto establecido en el artículo 1 N° 14 de la ley N° 16.272, reemplazado por el artículo 182 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones posteriores, de equipos electrónicos para traducción simultánea con sus accesorios, repuestos y mercancías destinadas a su instalación; aparatos de fotocopia por contacto u otro medio, máquinas duplicadoras e impresoras tipo offset, máquinas y aparatos de oficina y contables manuales y/o electrónicos, grabadoras, tocacintas, máquinas de escribir y de calcular; los accesorios, repuestos y demás mercancías necesarias para el funcionamiento de los equipos, máquinas y aparatos precedentemente indicados; artículos de escritorio, pilas eléctricas, huaipe especial, papel oficio y carta, teclados y tipos con caracteres de diferentes idiomas para máquinas de escribir, y demás máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, manuales y/o electrónicos no comprendidos en el presente artículo, siempre que cumplan con similares funciones, adquiridos por el Senado o la Cámara de Diputados en conformidad a las disposiciones de la presente ley, para destinarlas al funcionamiento de la 61a. Conferencia Interparlamentaria que se celebrará en Santiago entre los días 2 y 13 de Octubre de 1973.
Las mercancías importadas para el fin señalado gozarán de la liberación de los derechos de aduana, de la exención del impuesto del artículo 44 de la ley N° 17.564; de la Tasa de Despacho establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones; asimismo, estarán eximidas del pago de las tarifas de almacenaje, movilización o gravámenes de cualquier concepto que cobren o perciban la Empresa Portuaria de Chile y/o el Servicio de Aduanas.
Artículo 2.- Las importaciones que se realicen para el desarrollo de la Conferencia se financiarán con cargo al Presupuesto Corriente del Senado para 1973, item 017, N° 2, "Otros Servicios no Personales".
Aclárase que la Comisión Ejecutiva citada en el ítem 017 mencionado en el inciso anterior es la Comisión Organizadora de la 61a. Conferencia Interparlamentaria.
Artículo 3.- Las mercancías importadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley, dentro del plazo de 30 días a contar del término de la 61a. Conferencia Interparlamentaria, quedarán a beneficio del Senado o de la Cámara de Diputados para el uso en las actividades que les son propias, según acuerdo a que lleguen los Secretarios de ambas Corporaciones. Resuelto el destino, las mercancías ingresarán al inventario correspondiente, presumiéndose responsables del delito de fraude aduanero si se les diera un destino distinto al aquí señalado.
Artículo 4.- Los equipos electrónicos de traducción simultánea con sus accesorios, repuestos y demás mercancías necesarias para su funcionamiento, importados para el desarrollo de la Conferencia, pasarán a ser de dominio fiscal y quedarán instalados en la Casa de la Cultura "Gabriela Mistral", para el uso de las actividades que se cumplan en ella.
Artículo 5.- Las mercancías que envíen o que traigan consigo las Delegaciones Parlamentarias asistentes a la Conferencia, para ser exhibidas en una Exposición de Fotografías, Gráficos, Afiches, Folletos, Litografías, Cuadros de Pintura y similares de los aspectos típicos, industriales, de progreso, etcétera, de sus países, podrán ingresar al recinto que determine la Comisión Organizadora, en admisión temporal otorgada por la Administración de Aduana que corresponda, con fianza nominal emitida por la misma Comisión.
Una vez finalizada la Conferencia y dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde su término, si no se retorna al extranjero la mercancía ingresada en admisión temporal, las Embajadas o Delegaciones del respectivo país podrán donarlas al Congreso Nacional y/o al Ministerio de Educación Pública, para lo cual les serán aplicables las franquicias establecidas en el artículo 1 de la presente ley.
Las donaciones a que se refiere este artículo no requerirán del trámite de la insinuación.
Artículo 6.- Los actos o contratos que se verifiquen por ambas ramas del Congreso Nacional y por la Comisión Organizadora de la 61a. Conferencia Interparlamentaria estarán exentos de todo tributo, gravamen, tasa o derecho fiscal, municipal o de cualquiera otra índole, ya sea que las afecte directamente o que deban soportar por la difusión, traslación o recargo de cualesquiera de estos impuestos.
Artículo 7.- La Comisión Organizadora podrá solicitar al Presidente de la República que designe en comisión de servicios a los funcionarios que ella le solicite, sin la limitación establecida en el artículo 150 del DFL. N° 338, de 1960.
Artículo 8.- Dispónese la emisión extraordinaria de estampillas postales hasta por la cantidad de diez millones de escudos, destinada a conmemorar la celebración en Chile de la 61a. Conferencia Interparlamentaria.
Las características de las estampillas se determinarán por la Dirección General de Correos y Telégrafos, conforme a sus atribuciones orgánicas, oyendo a la Comisión Organizadora.
Dicha emisión deberá estar circulando el 1° de Octubre de 1973.
Artículo 9.- La Administración de la Casa de la Cultura "Gabriela Mistral", con fondos provenientes de su presupuesto, previa autorización por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá efectuar importaciones de mercancías extranjeras, sujetas a las franquicias establecidas en el artículo 1 de la presente ley, destinadas a la mantención, reparación y equipamiento del edificio, siempre que ellas no se fabriquen en el país de calidad similar y en cantidad suficiente, hecho que certificará la Corporación de Fomento de la Producción, con el solo objeto de propender a la celebración de la 61a. Conferencia Interparlamentaria.
Las donaciones procedentes del extranjero que se internen al país hasta el 15 de Octubre de 1973, con el objeto de propender a la celebración de la 61a. Conferencia Interparlamentaria, hechas por personas naturales o jurídicas a la Casa de la Cultura "Gabriela Mistral", gozarán de las mismas franquicias señaladas en el inciso anterior, con excepción de la exigencia del certificado de la Corporación de Fomento de la Producción.
Artículo 10.- Las mercancías extranjeras representativas de la artesanía folklórica de los distintos países, que ingresen las Embajadas de dichos países a Chile, para ser exhibidas durante el mes de Octubre de 1973, con ocasión de la celebración de la 61a. Conferencia Interparlamentaria, en la Casa de la Cultura "Gabriela Mistral", gozarán de las franquicias fijadas en el artículo 1 de la presente ley.
El monto de valor aduanero de las mercancías que ingresen al país para los fines previstos en el inciso anterior, no podrá exceder de US$ 5.000, por cada país expositor.
Las mercancías podrán expenderse al público en la sede de la Casa de la Cultura "Gabriela Mistral" bajo las condiciones, procedimientos y exigencias que establezca el Reglamento. Las sumas resultantes de la venta de dichas mercancías, incluso las que se transen en moneda extranjera, que regulará y fiscalizará el Banco Central de Chile, serán destinadas por las propias Embajadas a obras de beneficencia, asistencia social o establecimientos educacionales que no persigan fines de lucro.
Artículo 11.- El desaduanamiento de toda la mercancía referida en los artículos anteriores se efectuará por medio del documento denominado PEDIMENTO.
Artículo 12.- La Linea Aérea Nacional, con el objeto de suministrar exclusivamente a las delegaciones extranjeras a la Conferencia Interparlamentaria aquellos bienes de consumo, calificados como de uso habitual en estos eventos por el Ministerio de Hacienda, podrá ingresarlas al país con las franquicias establecidas en el artículo 1 de la presente ley, sin sujeción a registros de importación, hasta el 15 de Octubre de 1973.
Dichas mercancías se considerarán como si estuvieran en el extranjero para todos los grávamenes de cualquier especie establecidos o que se establezcan. Serán expendidas, entre el 1° y el 15 de Octubre de 1973, en un local de la Casa de la Cultura "Gabriela Mistral" que cuente con la aprobación del Servicio de Aduanas para el control del sistema de "venta de mercancía libre". (Duty Free Shop).
El recinto de almacenamiento y el de venta de las "mercancías de venta libre" se considerarán para los efectos aduaneros y tributarios como extraterritorio.
La venta de las mercancías referidas en el presente artículo se hará en dólares y las utilidades que produzca ingresarán al Presupuesto en Moneda Extranjera de la Línea Aérea Nacional, debiendo destinarlas a gastos de operación de sus rutas nacionales e internacionales.
Artículo 13.- Autorízase al Servicio de Aduanas para pagar con cargo a sus recursos las inversiones que sea necesario efectuar para la construccion, reparación, mantención, ampliación y/o habilitación de inmuebles ocupados por el Servicio que sean de propiedad fiscal o pertenezcan al dominio de particulares.
El Servicio de Aduanas, antes de realizar las inversiones mencionadas en el inciso anterior, en propiedades de particulares, deberá celebrar los respectivos contratos o convenciones con el objeto de que se establezca la indemnización a las inversiones efectuadas en el caso que se le prive del uso del inmueble en donde ellas se realizaron.
Las inversiones que realice el Servicio de Aduanas para los fines indicados en el presente artículo, deberán ser autorizadas por la Junta General de Aduanas.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinticuatro de Agosto de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.-
Raúl Montero Cornejo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.