Artículo 5.- Las mercancías que envíen o que traigan consigo las Delegaciones Parlamentarias asistentes a la Conferencia, para ser exhibidas en una Exposición de Fotografías, Gráficos, Afiches, Folletos, Litografías, Cuadros de Pintura y similares de los aspectos típicos, industriales, de progreso, etcétera, de sus países, podrán ingresar al recinto que determine la Comisión Organizadora, en admisión temporal otorgada por la Administración de Aduana que corresponda, con fianza nominal emitida por la misma Comisión.
    Una vez finalizada la Conferencia y dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde su término, si no se retorna al extranjero la mercancía ingresada en admisión temporal, las Embajadas o Delegaciones del respectivo país podrán donarlas al Congreso Nacional y/o al Ministerio de Educación Pública, para lo cual les serán aplicables las franquicias establecidas en el artículo 1 de la presente ley.
    Las donaciones a que se refiere este artículo no requerirán del trámite de la insinuación.