Artículo 6.- Los actos o contratos que se verifiquen por ambas ramas del Congreso Nacional y por la Comisión Organizadora de la 61a. Conferencia Interparlamentaria estarán exentos de todo tributo, gravamen, tasa o derecho fiscal, municipal o de cualquiera otra índole, ya sea que las afecte directamente o que deban soportar por la difusión, traslación o recargo de cualesquiera de estos impuestos.