Artículo 8.- Dispónese la emisión extraordinaria de estampillas postales hasta por la cantidad de diez millones de escudos, destinada a conmemorar la celebración en Chile de la 61a. Conferencia Interparlamentaria.
    Las características de las estampillas se determinarán por la Dirección General de Correos y Telégrafos, conforme a sus atribuciones orgánicas, oyendo a la Comisión Organizadora.
    Dicha emisión deberá estar circulando el 1° de Octubre de 1973.