Artículo 2°.- Autorízase la celebración de cuatro reuniones extraordinarias de carreras en el año en el Valparaíso Sporting Club, cuyo producto se distribuirá, por partes iguales, entre la Asociación de Basketball de Viña del Mar y el Club Aeronaval de Valparaíso.
    Las instituciones beneficiadas percibirán directamente del Valparaíso Sporting Club las sumas que les correspondan, antes de 60 días después de verificada la reunión.
    La Asociación de Basketball de Viña del Mar deberá destinar el producto de esta ley en la construcción y alhamiento del Estadio Techado de Basketball de esa ciudad y a la construcción y alhajamiento de canchas deportivas en los barrios.
    El Club Aeronaval deberá destinarlo a la adquisición de equipos para su funcionamiento.