Artículo 1.- Créase un Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales que se efectuarán en 1974, en la provincia de Concepción, y concédesele personalidad jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio. Su domicilio será la ciudad de Concepción y el representante legal, su presidente.
El Comité Ejecutivo será el encargado de organizar y ejecutar estos Juegos Deportivos e invertir y controlar los recursos que esta ley consulta y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República.