Artículo 15.- Para el efecto del examen o juzgamiento de las cuentas del Comité Ejecutivo, la Contraloría General de la República se pronunciará en el plazo de 90 días sobre las observaciones que le merezcan.
El Comité Ejecutivo deberá rendir cuenta, en un plazo no inferior a noventa días, después del término de los Juegos Nacionales.".