Artículo 2°- Modifícase el artículo 1° del D.F.L.
10/73, del 19 de Marzo de 1964, del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial del 9 de Mayo de 1964, en el sentido de considerar cargos de Laboratoristas Dentales en la Escala Directiva, Profesional y Técnica, de la 6a. Categoría al Grado 5°.
El Presidente de la República dispondrá por decreto supremo la creación de los cargos que sean necesarios para cumplir el artículo 4° de la presente ley.