"Artículo 1°.- Declárase que el artículo 148 de la ley N° 17.271 y el artículo 108 de la ley N° 17.399 no han sido aplicables a los trabajos realizados en forma habitual y permanente los días Domingo y festivos y, asimismo, los realizados en días hábiles de 12 a 14 y de 00 a 08 horas y los días Sábados pasadas las 12 horas, por el personal de empleados y obreros de la Empresa Portuaria de Chile.
Decláranse bien cancelados los montos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 13.023 fueron percibidos por el personal de empleados y obreros de la Empresa Portuaria de Chile por los años 1970 y 1971.