TITULO PRELIMINAR (ARTS. 1-3)
ARTICULO 1° Durante el período señalado en las disposiciones transitorias decimatercera y vigesimanovena, en su caso, de la Constitución Política de la República de Chile, la Junta de Gobierno ejercerá las Potestades Constituyente y Legislativa que le confiere la disposición decimoctava transitoria de la misma Constitución, con arreglo a las normas de la presente ley.