TITULO I (ARTS. 4-19)
    De los Organos de Trabajo
    ARTICULO 4° Créanse los siguientes órganos de trabajo de la Junta de Gobierno, en adelante y para los efectos de esta ley, la Junta:
    a) Las Comisiones Legislativas;
    b) La Secretaría de Legislación de la Junta de Gobierno, y
    c) La Secretaría de la Junta de Gobierno.