TITULO I (ARTS. 4-19)
De los Organos de Trabajo
ARTICULO 4° Créanse los siguientes órganos de trabajo de la Junta de Gobierno, en adelante y para los efectos de esta ley, la Junta:
a) Las Comisiones Legislativas;
b) La Secretaría de Legislación de la Junta de Gobierno, y
c) La Secretaría de la Junta de Gobierno.