Párrafo 1° (ARTS. 5-13)
    De las Comisiones Legislativas
    ARTICULO 5° Habrá cuatro Comisiones Legislativas. Cada Comisión será presidida por uno de los integrantes de la Junta y, además, estará formada por hasta dieciséis miembros, quienes deberán ser profesionales, técnicos o expertos altamente calificados.