ARTICULO 7° Las Comisiones Legislativas se denominarán:
    Primera Comisión Legislativa, que será presidida por el Comandante en Jefe de la Armada;
    Segunda Comisión Legislativa, que será presidida por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea;
    Tercera Comisión Legislativa, que será presidida por el General Director de Carabineros, y
    Cuarta Comisión Legislativa, que será presidida por el General de Armas del Ejército que integre la Junta, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero de la disposición transitoria decimocuarta de la Constitución Política de la República de Chile.