ARTICULO 8° Las Comisiones Legislativas deberán conocer los proyectos de ley que se sometan a su consideración, debiendo informar a la Junta conforme a la siguiente distribución de materias:
Primera Comisión Legislativa: Constitución; Economía, Fomento y Reconstrucción; Hacienda y Minería.
Segunda Comisión Legislativa: Educación; Justicia; Trabajo y Previsión Social, y Salud.
Tercera Comisión Legislativa: Agricultura; Obras Públicas; Bienes Nacionales, y Vivienda y Urbanismo.
Cuarta Comisión Legislativa: Interior; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional, y Transportes y Telecomunicaciones.
La organización interna y las modalidades de trabajo y funcionamiento de las Comisiones Legislativas serán las que determine su Presidente.