Párrafo 3° (ARTS. 15-17)
    De la Secretaría de la Junta de Gobierno
    ARTICULO 15° La Secretaría de la Junta tendrá como funciones principales las siguientes:
    a) Asistir a la Junta en el ejercicio de las atribuciones que le señalan las letras D.-, E.-, F.-, G.-, H.-, I.- y K.- de la disposición transitoria decimoctava de la Constitución Política del Estado. Los acuerdos a que se refiere lo señalado en la letra D.- se tramitarán conforme al procedimiento del Título II de esta la ley:
    b) Llevar las relaciones públicas de la Junta, y c) Las demás que le encomiende la Junta.