ARTICULO 21° La iniciativa deberá ir acompañada de un mensaje, si se origina en el Presidente de la República, o de una moción, si proviene de algún miembro de la Junta. En ambos casos, deberá acompañarse de un informe técnico que incluirá las siguientes materias:
    a) Razones que justifican la necesidad de dictar la norma propuesta;
    b) Cálculo estimativo del gasto, si lo hubiere, con indicación de las respectivas fuentes de financiamiento debidamente justificadas con los antecedentes técnicos correspondientes, y
    c) Otros antecedentes que sean necesarios para la mejor comprensión de la iniciativa.