ARTICULO 23° Los proyectos de ley, incluidos aquellos que deban tramitarse de acuerdo con el artículo 37°, deberán ser propuestos a la Junta a través de la Secretaría de Legislación.
Ingresado un proyecto a la Secretaría de Legislación, de aquellos a que se refiere el artículo anterior, ésta comprobará que se hayan acompañado los antecedentes señalados en el artículo 21° y, si no se hubiere dado cumplimiento a ello, deberá hacerlo presente en el informe que ordena el artículo siguiente. Si no pudiere evacuar el informe, lo hará presente al Presidente de la Comisión respectiva, para que éste solicite los antecedentes a quien corresponda, y en el intertanto se suspenderán los plazos a que se refiere el artículo 22°