ARTICULO 24° La Secretaría de Legislación presentará a las Comisiones Legislativas, conjuntamente con el envío de copia del proyecto y de sus antecedentes, un informe que comprenderá las siguientes materias:
    a) Análisis del proyecto desde el punto de vista de su juridicidad de fondo;
    b) Sugerencias para perfeccionar el proyecto desde el punto de vista formal, con el fin de ajustarlo a una adecuada técnica legislativa;
    c) Análisis de las disposiciones del proyecto que deroguen o modifiquen expresa o tácitamente, la legislación vigente;
    d) Examen de las normas de la legislación vigente que resultarán afectadas por el proyecto en caso de ser aprobado, y
    e) Correlación con el régimen normativo nacional.
    Al remitir los antecedentes, la Secretaría de Legislación señalará cuál es la Comisión Legislativa informante del respectivo proyecto de ley, conforme a la distribución de materias dispuestas por el artículo 8°, con indicación de los plazos para su despacho y formulación de indicaciones.
    Asimismo, la Secretaría de Legislación mantendrá documentalmente informadas a las Comisiones Legislativas acerca de las modificaciones que el Presidente de la República proponga introducir a un proyecto presentado por él, durante su tramitación. De igual manera se procederá con respecto a las modificaciones que proponga un miembro de la Junta en relación con un proyecto de ley originado en una moción presentada por él.