ARTICULO 26° Las Comisiones Legislativas requerirán la asesoría y los antecedentes que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de los servicios, reparticiones, organismos, empresas o instituciones públicas o privadas, de modo que la comunidad, a través de sus organizaciones técnicas o representativas, pueda participar y colaborar en la elaboración de las leyes.