ARTICULO 27° Iniciado el estudio de un proyecto, los Presidentes de las Comisiones Legislativas, a través de la Secretaría de Legislación, informarán a los otros miembros de la Junta acerca de las observaciones que el proyecto les merezca, cuando éste haya de ser objeto de modificaciones substanciales, a fin de que la Junta resuelva sobre la decisión de legislar.