ARTICULO 30° Una vez examinado un proyecto, la Comisión informante deberá elevar a la Junta, a través de la Secretaría de Legislación, un informe en el cual se analizará el contenido y alcance de la iniciativa. En su caso, dicho informe deberá referirse a las materias respecto de las cuales existieren discrepancias entre las opiniones de las Comisiones Legislativas a fin de que la Junta se pronuncie sobre ellas.
El informe a que se refiere el inciso anterior contendrá el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión, a menos que ésta propusiese rechazar la idea de legislar, caso este último en el cual el informe contendrá los fundamentos que justifiquen tal proposición.