ARTICULO 33° En la situación prevista en el inciso primero de la disposición vigesimasegunda transitoria de la Constitución Política, la Junta deberá remitir al Tribunal Constitucional el respectivo proyecto de ley orgánica constitucional o de ley interpretativa de la Constitución dentro de los cinco días siguientes a aquel en que quede totalmente tramitado y antes de su promulgación por el Presidente de la República.