ARTICULO 41° Conforme a la disposición transitoria vigesimaprimera de la Constitución Política, mientras no entre en funciones el Congreso Nacional, el personal del Senado, de la Cámara de Diputados, de la Oficina de Informaciones del Senado, de la Imprenta y de la Biblioteca del Congreso, dependerá de la Junta a través del Secretario de Legislación.
El Secretario del Senado conservará las atribuciones que le confieren las disposiciones legales actualmente vigentes, y deberá rendir cuenta de la gestión del servicio a su cargo a la Junta, a través del Secretario de Legislación.