ARTICULO 45° La Junta dictará las normas reglamentarias que regulen su organización y funcionamiento interno en todos los aspectos administrativos relacionados con el edificio de su sede, su seguridad, la gestión de su presupuesto y el manejo de su personal. Del mismo modo dictará las instrucciones o establecerá los organismos internos que estime necesarios para la debida coordinación de sus diversos órganos de trabajo y demás aspectos señalados precedentemente.