ARTICULO 4° Los Tesoreros Comunales deberán comunicar, semanalmente, a los respectivos Juzgados la presentación de la solicitud de celebración de los convenios a que se refiere el artículo 1°, para que el tribunal elimine las correspondientes pertenencias de la lista de remate, si el Tesorero hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 117°, inciso primero, del Código de Minería. Lo dicho es sin perjuicio de lo que prescribe el artículo 118° del mismo Código.