Artículo 2°- Los notarios y los conservadores de bienes raíces estarán obligados a proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información que éste les exija respecto de las transferencias de bienes raíces en la forma, plazo y condiciones que el Director Nacional de dicho organismo determine. El incumplimiento de esta obligación será sancionado según lo previsto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario.