Artículo 2°.- Desde el 1° de Mayo de 1981, el personal de secretaría de los Juzgados del Trabajo continuarán desempeñando sus funciones en el mismo Tribunal, sin necesidad de nuevo nombramiento. El personal de las secretarías de las Cortes del Trabajo, pasará a las secretarías de las Cortes de Apelaciones respectivas.