Artículo 3°.- Para complementar la dotación de empleados de secretarías necesarios para el buen servicio de los tribunales que integrarán la administración de justicia se nombrará el personal a contrata que, a juicio de la Corte Suprema, sea suficiente para cumplir satisfactoriamente esa finalidad. El Tribunal respectivo hará al Ministerio de Justicia propuestas unipersonales para la provisión de cada cargo.