Artículo 6°.- A partir del 30 de Abril de 1981, elévanse de categorías los siguientes Juzgados del Trabajo:
    a) el Juzgado del Trabajo de Iquique, de segunda categoría a primera categoría;
    b) el Juzgado del Trabajo de Antofagasta, de segunda categoría a primera categoría;
    c) el Juzgado del Trabajo de La Serena, de tercera categoría a primera categoría;
    d) el Juzgado del Trabajo de Copiapó, de tercera categoría a primera categoría;
    e) el Primero y Segundo Juzgado del Trabajo del Departamento Presidente Aguirre Cerda, de tercera categoría a primera categoría;
    f) el Juzgado del Trabajo de Rancagua, de segunda categoría a primera categoría;
    g) el Juzgado del Trabajo de Talca, de segunda categoría a primera categoría;
    h) el Juzgado del Trabajo de Linares, de tercera categoría a segunda categoría;
    i) el Juzgado del Trabajo de Chillán, de segunda categoría a primera categoría;
    j) el Juzgado del Trabajo de Los Angeles, de tercera categoría a segunda categoría;
    k) el Juzgado del Trabajo de Temuco, de segunda categoría a primera categoría;
    l) el Juzgado del Trabajo de Valdivia, de segunda categoría a primera categoría;
    m) el Juzgado del Trabajo de Osorno, de tercera categoría a segunda categoría;
    n) el Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, de segunda categoría a primera categoría, y
    o) el Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, de tercera categoría a primera categoría.