Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales:
Artículo 56
a) Sustitúyense los números 3° y 4° por los siguientes:
"3° La Corte Presidente Aguirre Cerda tendrá siete miembros";
"4° Las Cortes de Valparaíso y Concepción tendrán diez miembros", y
b) Agrégase el siguiente número 5°:
"5° La Corte de Santiago tendrá veinticinco miembros".
Artículo 59
a) Sustitúyense los números 3° y 4° por los siguientes:
"3° La Corte Presidente Aguirre Cerda, tres relatores";
"4° Las Cortes de Valparaíso y Concepción, cuatro relatores", y
b) Agrégase el siguiente número 5°:
"5°.- La Corte de Santiago tendrá catorce relatores".
Artículo 61 Se fija el siguiente texto definitivo:
"Artículo 61.- Las Cortes de Valparaíso y Concepción se dividirán en tres salas de tres miembros cada una, con excepción de la primera, que tendrá cuatro miembros.
La Corte de Presidente Aguirre Cerda se dividirá en dos salas de cuatro y tres ministros respectivamente.
La Corte de Santiago se dividirá en siete salas de tres miembros cada una, excepto la primera, la segunda y la tercera, que se compondrá de cuatro ministros. En caso de funcionamiento extraordinario en ocho salas, la octava sala será integrada por un ministro de cada una de las salas primera, segunda y tercera, designados por sorteo.
Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.
La designación de los ministros que correspondan a cada sala se hará por sorteo anual.
Para la constitución de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, se sortearán los miembros del tribunal, con excepción de su presidente, para quien la integración de salas será facultativa".