MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.465, DE 1979, LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES
La Junta de Gobiern de la Repúbica de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.465, de 1979:
1.- Reemplázase el número 4 del artículo 3° por el siguiente:
"Crear y administrar Casas de Menores y establecimientos para menores con problemas conductuales. En casos calificados y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar establecimientos de prevención y protección para menores.".
2.- Reemplázanse en los incisos primero y tercero del artículo 6° las palabras "Ministro de Justicia" por "Director Nacional".
3.- Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:
"Artículo 13.- El Servicio Nacional de Menores, mediante resolución de su Director Nacional, podrá reconocer como colaboradoras de sus funciones a las instituciones privadas que presten asistencia o protección gratuita a los menores de que trata esta ley, siempre que ellas cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Las instituciones públicas que se encuentren en el mismo caso no requerirán de dicho reconocimiento.
Por resolución fundada, el Director Nacional podrá denegar, suspender o revocar el reconocimiento, pero en tales casos la institución afectada, en la forma y plazo que determine el reglamento, podrá solicitar reconsideración al Ministro de Justicia, quien resolverá en definitiva."
4.- Reemplázanse en el artículo 4° transitorio las palabras "Ministro de Justicia" por "Director Nacional".
Artículo 2°.- Las instituciones reconocidas como colaboradoras por el Consejo Nacional de Menores, entre la fecha de publicación del decreto ley N° 2.465, de 16 de Enero de 1979, y la de su entrada en vigencia, 31 de Diciembre de 1979, no han necesitado ni necesitarán de un nuevo reconocimiento para los efectos señalados en dicho cuerpo legal.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, primero de Mayo de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.