Artículo 2°.- Las instituciones reconocidas como colaboradoras por el Consejo Nacional de Menores, entre la fecha de publicación del decreto ley N° 2.465, de 16 de Enero de 1979, y la de su entrada en vigencia, 31 de Diciembre de 1979, no han necesitado ni necesitarán de un nuevo reconocimiento para los efectos señalados en dicho cuerpo legal.