REEMPLAZA ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 1.223, DE 1975, SOBRE UNIDAD MONETARIA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 7° del decreto ley N° 1.123, de 1975, por el siguiente:
"ARTICULO 7°.- Habrá monedas de $ 100, de $ 50, de $ 10, de $ 5, de $ 1, de $ 0,50, de $ 0,10, de $ 0,05 y de $ 0,01.
Las monedas deberán contener un mínimo de 95% de aluminio y el resto de otros metales, o un mínimo de 70% de cobre y el resto de otros metales.
El Banco Central de Chile determinará el tipo de aleación y el porcentaje de otros metales que contendrá cada moneda.".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, doce de Mayo de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.