Ley 20381
Art. UNICO N° 39
D.O. 28.10.2009 Artículo 37.- Habiéndose pronunciado el Tribunal sobre la constitucionalidad de las normas de un tratado o de un proyecto ley orgánica constitucional o de ley que interprete algún precepto de la Constitución Política, en los términos señalados en los artículos anteriores, no se admitirá a tramitación en el Tribunal ningún requerimiento para resolver cuestiones sobre constitucionalidad de dichos proyectos o de uno o más de sus preceptos.
Art. UNICO N° 39
D.O. 28.10.2009 Artículo 37.- Habiéndose pronunciado el Tribunal sobre la constitucionalidad de las normas de un tratado o de un proyecto ley orgánica constitucional o de ley que interprete algún precepto de la Constitución Política, en los términos señalados en los artículos anteriores, no se admitirá a tramitación en el Tribunal ningún requerimiento para resolver cuestiones sobre constitucionalidad de dichos proyectos o de uno o más de sus preceptos.
Ley 20381
Art. UNICO N° 39
D.O. 28.10.2009Resuelto por el Tribunal que un precepto legal es constitucional, no podrá declararse inaplicable por el mismo vicio materia del proceso y de la sentencia respectiva.
Art. UNICO N° 39
D.O. 28.10.2009Resuelto por el Tribunal que un precepto legal es constitucional, no podrá declararse inaplicable por el mismo vicio materia del proceso y de la sentencia respectiva.