Artículo 45.- Las sentencias se comunicarán al requirente y, en su caso, al Presidente de la República, al Senado, a la Cámara de Diputados y a la Contraloría General de la República, para los fines a que hubiere lugar.
INCLey 20381
Art. UNICO N° 49
D.O. 28.10.2009ISO DEROGADO.
Art. UNICO N° 49
D.O. 28.10.2009ISO DEROGADO.