ARTICULO 64° El requerimiento deberá contener:
    1.- La individualización del requirente;
    2.- La individualización del partido político,LEY 18930
Art. único Nº 2
D.O. 17.02.1990
organización, movimiento, y de su representante legal, cuando corresponda, o persona afectada;
    3.- La relación de los objetivos, actos o conductas que se consideren inconstitucionales de acuerdo a lo previsto en los incisos sexto y séptimo del número 15° del artículo 19 de la Constitución Política, que se imputen  a los partidos políticos, organizaciones, movimientos o personas afectadas, y
    4.- La indicación de todas las diligencias probatorias con que se pretende acreditar los hechos que se invocan.
    Respecto de la prueba instrumental se estará a lo dispuesto en el inciso final del artículo 53° de la presente ley.