Ley 20381
Art. UNICO N° 78
D.O. 28.10.2009
    Artículo 75.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Tribunal podrá ampliar la planta de su personal, por acuerdo de la mayoría de sus miembros y sólo en la medida que sea estrictamente necesario para su normal funcionamiento, en la siguiente forma:
    - Hasta dos Relatores Abogados;
    - Hasta en dos Abogados Asistentes;
    - Hasta cinco Oficiales Segundo;
    - Hasta un Oficial de Sala;
    - Hasta cinco Auxiliares de Servicios Menores;
    - Hasta en cuatro Secretarias.