Artículo 87.- En caso de ausencia o impedimento, el Secretario será subrogado por el Relator, y si hubiere más de uno, por el que corresponda según el orden de antigüedad de su nombramiento, Ley 20381
Art. UNICO N° 84
D.O. 28.10.2009sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9º. El subrogante prestará el mismo juramento que el Secretario para el desempeño de este cargo, ante el Presidente del Tribunal.
Art. UNICO N° 84
D.O. 28.10.2009sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9º. El subrogante prestará el mismo juramento que el Secretario para el desempeño de este cargo, ante el Presidente del Tribunal.