Ley 20381
Art. UNICO N° 53
D.O. 28.10.2009
    Artículo 46 B.- Dentro del plazo de cinco días, contado desde que el requerimiento sea acogido a tramitación, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del mismo, conforme a las reglas del Párrafo 3. Si el requirente pide alegar acerca de la admisibilidad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 B el Tribunal así lo dispone, dará traslado de esta cuestión, por cinco días, a los órganos legitimados.
    Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:
    1° Cuando el requerimiento no es formulado por un órgano legitimado.
    2° Cuando la cuestión sea promovida extemporáneamente.
    3° Cuando la cuestión promovida por una de las Cámaras o una cuarta parte de sus miembros en ejercicio se funde en alegaciones de legalidad.