Ley 20381
Art. UNICO N° 57
D.O. 28.10.2009
Artículo 47 E.- Dentro del plazo de cinco días, contado desde que se acoja el requerimiento a tramitación o desde que concluya la vista del incidente, en su caso, la sala que corresponda examinará la admisibilidad de la cuestión de inaplicabilidad.