Ley 20381
Art. UNICO N° 58
D.O. 28.10.2009
Artículo 47 T.- Una vez evacuadas las diligencias anteriores, o vencidos los plazos legales para ello, el Tribunal procederá conforme al artículo 43 y el Presidente deberá incluir el asunto en la tabla del Pleno, para su decisión.