Artículo 2°.- El plazo de duración en sus cargos de los miembros del Tribunal se contará a partir del día de su incorporación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la presente ley.
    Ley 20381
Art. UNICO N° 4
D.O. 28.10.2009
Los miembros del Tribunal, al término de su período, no podrán ser reelegidos, salvo aquel que habiendo sido elegido como reemplazante, haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años y tenga menos de 75 años de edad.
    El Tribunal tendrá el tratamiento de "Excelencia" y cada uno de sus miembros el de "Señor Ministro".