Artículo 8°.- Son atribuciones del Presidente:
    a) Presidir las sesiones y audiencias del Tribunal y dirigirse en su nombre a las autoridades, organismos, entidades o personas a que hubiere lugar;
    Ley 20381
Art. UNICO N° 9 a)
D.O. 28.10.2009
b) Distribuir de modo equitativo entre las dos salas del Tribunal, las causas que a ellas les corresponda conocer, tomando en consideración la naturaleza, complejidad y cantidad de los asuntos que estén actualmente sometidos al conocimiento de las salas;
    Ley 20381
Art. UNICO N° 9 b)
D.O. 28.10.2009
c) Formar las tablas que correspondan al pleno y a las salas de conformidad con lo previsto en el artículo 29 y designar, en los asuntos de que conozca el pleno, al Ministro que corresponda para la redacción del fallo;
    d) Atender el despacho de la cuenta diaria y dictar los decretos y providencias de mera sustanciación de los asuntos que conozca el Tribunal;
    e) Abrir y cerrar las sesiones del Tribunal, anticipar o prorrogar sus audiencias en caso que así lo requiera algún asunto urgente y convocarlo extraordinariamente cuando fuere necesario;
    f) Declarar concluido el debate y someter a votación las materias discutidas; y
    Ley 20381
Art. UNICO N° 9 c y d)
D.O. 28.10.2009
g) Dirimir los empates, para cuyo efecto su voto será decisorio, salvo en los asuntos a que se refieren los números 6° y 7° del artículo 93 de la Constitución Política, y
    h) Rendir anualmente una cuenta pública del funcionamiento del Tribunal.