Artículo 16.- El Tribunal funcionará en la capital de la República o en el lugar que, excepcionalmente, el mismo determine.
Ley 20381
Art. UNICO N° 17
D.O. 28.10.2009El Tribunal, mediante auto acordado, establecerá sus sesiones ordinarias y horarios de audiencia.
Art. UNICO N° 17
D.O. 28.10.2009El Tribunal, mediante auto acordado, establecerá sus sesiones ordinarias y horarios de audiencia.