Ley 20381
Art. UNICO 19 a)
D.O. 28.10.2009
    Artículo 19.- Será motivo de implicancia respecto de los asuntos a que se refieren los números 1° a 16, inclusive, del artículo 93 de la Constitución Política, el hecho de haber emitido opinión con publicidad o dictamen sobre el asunto concreto actualmente sometido a conocimiento del Tribunal.
    Ley 20381
Art. UNICO 19 b)
D.O. 28.10.2009
También serán motivo de implicancia repecto de los asuntos a que se refieren los números 10°, 13° y 14° del mismo artículo 93, los establecidos en los números 2 y 4 al 7, inclusive, del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto procedan.
    Tan pronto llegue a conocimiento de un Ministro la existencia de una causal de implicancia que lo afecte, lo estampará en el expediente y el Tribunal, con exclusión de él, deberá resolver. Si la acepta, el Ministro implicado se obstendrá del conocimiento del asunto.
    Ley 20381
Art. UNICO 19 c)
D.O. 28.10.2009
Las implicancias podrán ser promovidas por el Ministro afectado, por cualquiera de los demás Ministros, y por los órganos constitucionales interesados que se hayan hecho parte.
    Los Ministros no son recusables.
    Ley 20381
Art. UNICO 19 d)
D.O. 28.10.2009
Será, además, causal de implicancia la existencia actual de relaciones laborales, comerciales o societarias de un Ministro con el abogado o procurador que actúe en alguno de los procesos que se sustancian ante el Tribunal.
    Lo dispuesto en este artículo se aplica, en lo pertinente, al Secretario y a los relatores del Tribunal.