Artículo 22.- Desde que se declare por resolución firme haber lugar a la formación de causa por crimen o simple delito contra un miembro del Tribunal, queda éste suspendido de su cargo y sujeto al Juez competente.
Ley 20381
Art. UNICO N° 22
D.O. 28.10.2009En tal caso serán aplicables las normas del artículo 15 de la presente ley.
Art. UNICO N° 22
D.O. 28.10.2009En tal caso serán aplicables las normas del artículo 15 de la presente ley.