Ley 20381
Art. UNICO N° 26
D.O. 28.10.2009
    Artículo 25 D.- Corresponderá a las salas del Tribunal:

    1° Pronunciarse sobre las admisibilidades que no sean de competencia del pleno.
    2° Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado.
    3° Resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
    4º Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución y la presente ley.