Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 2.833, de 1979:
a) Suprímense los considerandos y la conjunción "y" que les antecede.
b) En el inciso primero del artículo 1°, y en el artículo 2°, intercálanse antes del sustantivo "sitios", suprimiendo el artículo "los" que le antecede, las expresiones "las viviendas, obras de equipamiento comunitario y".
c) En el inciso segundo del artículo 1° intercálanse antes del sustantivo "sitio", suprimiendo el artículo "el" que le antecede, las expresiones "la vivienda, obra de equipamiento comunitario o".