Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Comercio:
a) Agrégase al final del número 4 del artículo 633° la siguiente frase: "dicha cantidad puede expresarse en moneda nacional o extranjera o en unidades de fomento".
b) Suprímese en el artículo 781 bis, la frase: "cuyo vencimiento sea superior a noventa días".